DR Turismo Exención del impuesto sobre bienes inmuebles
¿Qué es CONFOTUR?
El 9 de octubre de 2001, el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 158-01 sobre promoción del desarrollo turístico para zonas de poco desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencial, con el objetivo de acelerar un proceso de desarrollo racionalizado de la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para la explotación turística en todo el territorio dominicano. En la referida ley se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), con la finalidad de aplicar los lineamientos de la Ley No. 158-01, así como crear las condiciones y facilidades necesarias para que los proyectos turísticos innovadores puedan beneficiarse de los incentivos que otorga la ley.
Mediante el Decreto No. 372-14, se creó la Dirección Técnica de CONFOTUR, encargada de atender todos los asuntos técnicos derivados de la aplicación de la Ley No. 158-01 y sus modificaciones. Los expedientes de solicitud de clasificación, para cumplir con los términos de la Ley 158-01 y sus modificaciones, deberán ser enviados a través de la página web de CONFOTUR, completando el Formulario de Solicitud. La Dirección Técnica realizará la evaluación técnica y legal de los proyectos y es responsable de recomendar al Consejo las exenciones propias de cada solicitud que evalúe. Una Clasificación, sea Provisional o Definitiva, no es más que la aprobación por parte del Consejo de Fomento al Turismo (CONFOTUR) de un determinado proyecto turístico, como susceptible de acogerse a los beneficios e incentivos de la Ley.
Asimismo, con la aprobación de la resolución 49-2014, se da un paso a los proyectos turísticos que pueden ser incluidos bajo la Ley 158-01 y sus modificaciones, a los fines de ofrecer servicios de salud, y que tengan la capacidad de generar importantes flujos turísticos, bajo canales de comercialización de turismo médico, no comunes al turismo vacacional. En resumen, todas las exenciones otorgadas por CONFOTUR están establecidas en la Ley 158-01 y sus modificaciones.
Cada proyecto es evaluado por la Dirección Técnica de CONFOTUR siguiendo los lineamientos de la misma ley, su Reglamento de Aplicación (Decreto No. 372-14 de fecha 9 de octubre de 2014) y la Resolución No. 109-15 del 25 de septiembre de 2015 que aprueba la Guía para la Presentación de Proyectos Turísticos para acceder a los Incentivos y Beneficios de la Ley No. 158-01.
El periodo de exención es de 15 años a partir de la finalización de las obras de construcción, se conceden 3 años para iniciar la explotación sostenida e ininterrumpida del proyecto aprobado. Está excluido del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IPI)