¿Es la República Dominicana un paraíso fiscal?

Aunque la República Dominicana no se considera un paraíso fiscal, tiene un sistema fiscal territorial, lo que significa que puede vivir allí libre de impuestos siempre que sus ingresos procedan del extranjero (esto también se aplica a las empresas). Los extranjeros deben pagar el impuesto sobre sus ingresos de fuente dominicana, y a partir de su tercer año de residencia en el país deben pagar sobre sus ingresos de fuente extranjera.

Los contribuyentes residentes en la República Dominicana que realicen operaciones comerciales o financieras con residentes de estos estados o territorios sólo estarán sujetos a las obligaciones de precios de transferencia cuando las operaciones sean con partes relacionadas. Sin embargo, la DGII podrá considerar parcialmente a un estado y territorio si mantiene un régimen específico preferencial o de baja/ninguna tributación, en cuyo caso se emitirá un aviso específico por La CONFOTUR ley 158-01 Ley de Fomento al Desarrollo Turístico con el fin de promover el desarrollo turístico en República Dominicana.

Si usted desea comprar una segunda residencia o propiedad vacacional en la República Dominicana y la misma está ubicada en las montañas, playa o es una infraestructura turística como un campo de golf, propiedades resort, etc amparadas por la ley CONFOTUR, usted se ahorra del 3% de Impuesto de Transferencia del valor de compra y el 1% de Impuesto de Propiedad IPI del valor excedente de RD$8,138,353.26 del patrimonio completo de cada contribuyente y se paga anualmente. Las propiedades y desarrollos turísticos bajo CONFOTUR están exentos de este 1% de impuesto a la propiedad hasta por 10-15 años. Usted recibirá incentivos y beneficios para sus mejores inversiones y finanzas.

La mayoría de las propiedades turísticas viene con una exención de 15 años de todos los impuestos, incluido el impuesto sobre la renta y la posibilidad de adquirir bienes inmuebles no imponibles en República Dominicana exclusiva para:

  • Inversor que trabaja en proyectos de inversión.

  • Empresas y particulares dedicados a la optimización fiscal en zonas on shore.

  • Empresas y particulares que adquieren bienes inmuebles con fines de inversión con exención fiscal.

Tipos de propiedades son el estado dominicano interesado y aplicable a la Ley CONFOTUR:

  • Instalaciones hoteleras, complejos turísticos y/o hoteleros

  • Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, conferencias internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.

  • Las empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto base de origen y destino final de sus buques, cualquiera de los puertos especificados en esta ley.

  • Construcción y explotación de parques de atracciones y/o parques ecológicos y/o parques temáticos.

  • Construcción y/o explotación de infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, como puertos deportivos y marinas.

  • Construcción y/o explotación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda clasificarse como establecimiento perteneciente a actividades turísticas.

  • Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se basa principalmente en el turismo (artesanías, plantas ornamentales, peces tropicales, criaderos de pequeños reptiles endémicos y otros de naturaleza similar). Empresas de infraestructura de servicios básicos para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recolección de basuras y residuos sólidos.

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